La ley 31 de 2010 y sus beneficios para la propiedad horizontal

La Ley 31 del 18 de junio de 2010 es el marco legal que regula todo lo relacionado a la propiedad horizontal (PH) en Panamá.

Hagamos un poco de memoria: cuando esta ley fue aprobada vino a actualizar una anterior que con el tiempo había quedado obsoleta.

Introducción de la Ley 31 de 2010

El boom inmobiliario que la ciudad capital, sobre todo, había experimentado en la primera década de este siglo, hacía urgente actualizar las normas legales que rigen la propiedad horizontal y así se hizo, introduciendo nuevos conceptos y actualizando otros a las necesidades de los tiempos.

Por ejemplo, la Ley 31 dejó en claro un concepto que anteriormente quedaba en el limbo, sin marco legal. ¿Quién paga la cuota de mantenimiento de aquellos apartamentos o unidades que no han sido vendidos todavía por la promotora?

Con la ley anterior, esto no quedaba enteramente dilucidado y ocurría que en la práctica aquellas unidades que no habían sido vendidas no generaran una contribución al mantenimiento del PH hasta tanto no fuese vendido.

Esto provocaba un desbalance en el mantenimiento de los PHs y una distorsión enorme en materia de establecer el primer presupuesto y cubrir bien los gastos, porque había que dividir los gastos regulares del PH entre un número menor de propietarios.

No obstante, con la ley 31 se dejó en claro que la promotora deberá cubrir todas esas cuotas de mantenimiento de aquellas unidades que están sin vender.

Otros beneficios

Otro de los puntos que aclaró la ley fue el tema de si los propietarios con pagos atrasados pueden votar en las reuniones o asambleas generales.  Antes, la ley dejaba muchos puntos grises sobre el tema haciendo una distinción entre propietarios morosos y propietarios con pagos atrasados, que dejaba la puerta abierta a la interpretación.

Con la nueva ley, solo aquellos propietarios que están al día en sus cuotas de mantenimiento y en las cuotas extraordinarias pueden hacer uso de su derecho al voto en todas las reuniones o asambleas que se realicen.

No obstante, aquellos propietarios que estén morosos o atrasados en alguna cuota pueden hacer uso de la palabra en las reuniones y asambleas  y también representar a otro propietario en la Asamblea, previo consentimiento por escrito mediante poder.

A una década de haber sido promulgada la ley 31 del 2010, consideran los expertos que se requiere revisar algunos puntos de la misma para actualizarla a los tiempos. Nosotros como expertos administradores de PHs compartimos esta consideración.

Opinión de la APADEAP

En este sentido, la Asociación Panameña de Administradores de Propiedades Horizontales (APADEAP) ha expresado a las autoridades del Ordenamiento Territorial del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot) la necesidad de reformar nuevamente la ley 31 para adecuarla a los nuevos estándares de construcción y resolver algunas de los conflictos más frecuentes que se generan en la administración de PH.

Todo indica que esas nuevas reformas serán acogidas por las actuales autoridades del MIVIOT,  quienes en principio se han mostrado receptivos con el gremio y  se han producido varias reuniones en ese sentido.

¿Tienes alguna pregunta sobre la ley 31 de 2010? No olvides que puedes consultarnos.